Artículo 871 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El tenedor de un bono de prenda pierde sus acciones contra los endosantes y avalistas si no protesta el bono oportunamente, no solicita la venta de los bienes conforme a la ley, o no ejercita su acción dentro de tres meses después de la venta o cuando los almacenes notifiquen que no pueden efectuarla. Sin embargo, el tenedor conserva el derecho de actuar contra quien negoció originalmente el bono separado del certificado y sus respectivos avalistas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las acciones del tenedor del bono de prenda contra los endosantes y sus avalistas, caducan:
Por no haber sido protestado el bono en los términos del artículoPor no haber pedido el tenedor, conforme al artículo 865, la venta de los bienesPor no haberse ejercitado la acción dentro de los tres (3) meses que sigan a la fecha de la venta de los bienes depositados, al día en que los almacenes notifiquen al tenedor del bono que esa venta no puede efectuarse, o al día en que los almacenes se nieguen a entregar las cantidades a que se refiere el artículo 868 o entreguen solamente una suma inferior al importe del adeudo consignado en el
No obstante la caducidad de las acciones contra los endosantes y sus avalistas, el tenedor del bono de prenda conserva su acción contra quien haya negociado el bono por primera vez separadamente del certificado y contra sus avalistas.