Artículo 872 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El plazo de prescripción para ejercer las acciones relacionadas con certificados de depósito y bonos de prenda es de tres años, contados a partir del vencimiento del término establecido en cada documento. Esto aplica tanto para el retiro de mercancías como para reclamar dinero que permanezca en poder de los almacenes, según lo regulado en la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las acciones derivadas del certificado de depósito para el retiro de las mercancías prescriben en tres (3) años, a partir del vencimiento del plazo para el depósito en el certificado.
Las acciones que deriven del bono de prenda prescriben en tres (3) años, a partir del vencimiento del bono.
En el mismo plazo prescribirán las acciones derivadas del certificado de depósito para recoger, en su caso, las cantidades que obren en poder de los almacenes, conforme al artículo 868.