Artículo 873 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El certificado de depósito y el bono de prenda se rigen por normas comunes sobre títulos de crédito, siendo aplicables ciertos artículos del código a ambos documentos. Para calcular los intereses moratorios del bono de prenda, se considera la parte no pagada del adeudo más los intereses vencidos, aplicando la tasa estipulada en el documento, la tasa de interés ordinario o, en su defecto, la tasa legal. Quien negocie por primera vez el bono de prenda separadamente del certificado actúa como aceptante en general, pero responde como girador solo respecto a las acciones causal y de enriquecimiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Serán aplicables al certificado de depósito y al bono de prenda, en lo conducente, los artículos 537, 539 y 575.

Serán aplicables al bono de prenda, en lo conducente, los artículos 514, 526 a 534, 535, 538, 557, 563, 564, 566 a 574, 586 y 589.

Para los efectos del artículo 568, por importe del bono de prenda se entenderá la parte no pagada del adeudo consignado en este, incluyendo los réditos caídos; y los intereses moratorios se calcularán al tipo estipulado para ellos; a falta de estipulación, al tipo de réditos fijado en el documento, y en defecto, de ambos, al tipo legal.

El tenedor que por primera vez negocie el bono de prenda separadamente del certificado de depósito, se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones antes enumeradas, salvo en lo relativo al ejercicio de las acciones causal y de enriquecimiento, en que se equiparará al girador.