Artículo 874 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los huéspedes pueden entregar dinero y objetos de valor a hoteleros y empresas similares para su custodia, aunque el empresario puede rechazar aquellos de valor excesivo o muy voluminosos según la capacidad del establecimiento. El empresario no es responsable por pérdida o deterioro de los objetos depositados si ocurren por culpa grave del depositante, sus acompañantes, por la naturaleza del objeto o por caso fortuito, siendo nulo cualquier acuerdo en contrario. Los objetos no entregados al empresario o que este rechazó se rigen por las reglas generales de responsabilidad del contrato de hospedaje.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los huéspedes y clientes tendrán derecho a entregar a los hoteleros, fondistas, empresarios de coches-camas, hospitales, sanatorios y empresas similares, el dinero y objetos de valor de su propiedad para su guarda en concepto de depósito.

El empresario podrá negarse a recibirlos solo cuando se trate de objetos de excesivo valor en relación con la importancia del establecimiento, o cuando sean excesivamente voluminosos, dada la capacidad de los locales.

Cesará la responsabilidad del hotelero y empresarios similares, si la sustracción, pérdida o deterioro que sufran las cosas depositadas se deben a culpa grave del depositante, de sus empleados, visitantes o acompañantes, o bien a la naturaleza o vicio de la cosa o a caso fortuito.

Será nulo todo pacto en contra.

La responsabilidad por la custodia de cosas no entregadas al empresario y por las que este no quiso recibir en depósito, se regirá por las reglas de responsabilidad general señaladas en el contrato de hospedaje.