Artículo 875 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La apertura de crédito es un contrato mediante el cual el acreditante (quien otorga el crédito) se compromete a poner dinero a disposición del acreditado o a asumir obligaciones en su nombre, permitiendo que este último use el crédito según lo acordado. El acreditado debe devolver las sumas utilizadas o el valor de las obligaciones contraídas, además de pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones que las partes hayan establecido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En virtud de la apertura de crédito el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o el importe de la obligación que contrajo, y, en todo caso, a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.