Artículo 876 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El acreditante está obligado a entregar la cantidad de dinero acordada al acreditado en la forma, tiempo y circunstancias que ambas partes hayan pactado en el contrato de acreditamiento. Si el acreditante incumple con poner a disposición los fondos conforme lo convenido, asume la responsabilidad por el incumplimiento de esa obligación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acreditante deberá poner a disposición del acreditado la cantidad prevista, en la forma convenida y por el tiempo pactado, o asumirá la obligación convenida en las circunstancias que se hubieren estipulado.