Artículo 878 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El monto del crédito debe estar determinado o ser determinable según su propósito o cualquier forma acordada por las partes. Si no se especifica la cantidad, el acreditante (quien otorga el crédito) es responsable de los daños y perjuicios que sufra el acreditado por la ineficacia del contrato. Las partes no pueden pactar algo contrario a estas disposiciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La cuantía del crédito será determinada o determinable por su finalidad o de cualquier otro modo que se hubiere convenido. La falta de determinación se imputará al acreditante, quien responderá de los daños y perjuicios que por la ineficacia del contrato se causen al acreditado.

No cabe pacto en contra de lo dispuesto en este artículo.