Artículo 879 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El acreditado tiene el derecho de usar el dinero del crédito cuando lo desee, ya sea todo de una vez o en partes, a menos que él y el acreditante hayan acordado algo diferente. Esta disposición permite al acreditado flexibilidad para acceder a los fondos según sus necesidades, siempre que respete los términos que ambas partes hayan establecido previamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Salvo convenio en contrario, el acreditado podrá disponer a la vista, total o parcialmente, del importe del crédito.