Artículo 880 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El acreditado tiene la obligación de pagar la comisión establecida en el contrato de crédito, incluso si no utiliza los fondos disponibles, a menos que las partes hayan acordado algo diferente. Esta regla se aplica porque la comisión es el pago por la disponibilidad del crédito y no depende de su uso efectivo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreditado, salvo pacto en contrario, deberá pagar la comisión fijada, aunque no disponga del crédito.