Artículo 881 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En los créditos de pago o caja, el banco pone el dinero a disposición del cliente, pero las partes pueden acordar que el cliente disponga de estos fondos mediante la emisión de letras, pagarés, cheques o a través de un servicio de caja que el banco realiza por su cuenta. Esta modalidad de disposición debe ser establecida por pacto entre el acreedor y el acreditado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los créditos de pago o caja se pondrá a disposición del acreditado el dinero; pero por pacto podrá disponerse del crédito mediante el giro de letras, pagarés, cheques y por la realización de un servicio de caja por cuenta del acreditado.