Artículo 882 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El acreditado en una apertura de crédito en cuenta corriente puede hacer remesas antes de la fecha de liquidación para reembolsar parcial o totalmente lo que haya dispuesto, y mientras el contrato esté vigente puede seguir utilizando el saldo disponible conforme lo acordado. A este tipo de crédito se aplican de manera subsidiaria las normas sobre comisiones, gastos y responsabilidad del acreedor establecidas en los artículos 941, 943 y 944.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La apertura del crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.

Son aplicables a la apertura de crédito en cuenta corriente, en lo que haya lugar, los artículos 941, 943 y 944.