Artículo 888 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando no existe un plazo establecido para que el acreditado devuelva el dinero prestado, debe restituirlo dentro del mes siguiente a la fecha en que expire el plazo para usar el crédito. Esta misma regla se aplica a los premios, comisiones, gastos y otras prestaciones que le correspondan pagar al acreditado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando las partes no fijen plazo para la devolución de las sumas que deba el acreditado, se entenderá que la restitución debe hacerse dentro del mes que siga a la extinción del plazo fijado para el uso del crédito.

La misma regla se seguirá acerca de los premios, comisiones, gastos y demás prestaciones que corresponda pagar al acreditado.