Artículo 918 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El contrato de crédito refaccionario obliga al acreditado a invertir el dinero recibido específicamente en la adquisición de bienes productivos como maquinaria agrícola e industrial, herramientas, animales de trabajo, abonos, mejora de tierras y obras que contribuyan directamente al desarrollo de su empresa o la producción nacional. Excepcionalmente, las partes pueden acordar que una parte del crédito se destine al pago de responsabilidades fiscales de la empresa del acreditado o de los bienes utilizados en ella, siempre que esto se pacte al momento de celebrar el contrato.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En virtud del contrato de crédito refaccionario el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición, para usarlos, alquilarlos o revenderlos, de aperos, instrumentos, herramientas y útiles agrícolas e industriales; abonos de asimilación lenta; animales de trabajo o de cría; ganado de cría; realización de plantaciones cíclicas o permanentes; apertura o mejora de tierras para el cultivo; compra e instalación de maquinarias agrícola e industrial, y a la realización de obras y mejoras materiales que de modo directo contribuyan al fomento de la empresa del acreditado o de la producción del país. También podrá pactarse que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales de la empresa del acreditado o de los bienes que este use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato.