Artículo 919 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los créditos refaccionarios se aseguran mediante garantía sobre los bienes utilizados en la empresa financiada, incluyendo terrenos, construcciones, maquinaria y equipos, así como sobre los frutos y productos que genere esa empresa. Esta garantía puede constituirse de forma simultánea o separada según lo acuerden las partes, cubriendo tanto productos futuros como los ya obtenidos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, según pacto, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles; y con los frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el crédito.