Artículo 920 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El acreditado puede emitir pagarés a nombre del acreditante por los montos que disponga del crédito, siempre que venzan antes o en la misma fecha del crédito original y que identifiquen claramente su procedencia y las anotaciones del registro. Quien transmita estos pagarés asume responsabilidad solidaria y transfiere la porción del capital representado en el título, incluyendo las garantías y derechos accesorios que le correspondan proporcionalmente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreditado podrá otorgar, a la orden del acreditante, pagarés que representen las disposiciones que haga del crédito concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores al del crédito y que se haga constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados y revelen las anotaciones de registro del crédito original. La transmisión de estos títulos implica, en todo caso, la responsabilidad solidaria de quien la efectúe y el traspaso de la parte correspondiente del principal del crédito representada por el pagaré, con las garantías y demás derechos accesorios en la proporción que corresponda.