Artículo 921 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los contratos de crédito refaccionario, habilitación o avío deben especificar claramente el objeto, duración y forma de disposición del crédito, así como identificar con precisión los bienes que sirven como garantía. Estos contratos pueden formalizarse en documento privado firmado por triplicado ante dos testigos y ratificado ante el encargado de registros, debiendo inscribirse obligatoriamente en el Registro de Hipotecas y en el Registro de Comercio según corresponda. Dichos contratos solo producen efectos frente a terceros a partir de la fecha y hora de su inscripción registral.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los contratos de créditos refaccionarios o de habilitación o avío:

Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito materia delFijarán con toda precisión los bienes que se afecten en garantía y señalarán los demás términos y condiciones delPodrán consignarse en documento privado que se firmará por triplicado ante dos (2) testigos conocidos y se ratificarán ante el encargado de los registros de que habla la fracciónSerán inscritos en el Registro de Hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, y en el Registro de Comercio respectivo.

Los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos contra tercero, sino desde la fecha y hora de su inscripción en los registros.