Artículo 933 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Durante el término del reporto, si vence algún pago sobre los títulos, el reportado debe entregar los fondos necesarios al reportador con al menos dos días de anticipación. Si el reportado incumple esta obligación, el reportador tiene el derecho de liquidar inmediatamente el contrato de reporto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando durante el término del reporto deba ser pagada alguna exhibición sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios, por lo menos dos (2) días antes de la fecha en que la exhibición haya de ser pagada. En caso de que el reportado no cumpla con esta obligación, el reportador puede proceder, desde luego, a liquidar el reporto.