Artículo 934 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En ausencia de un plazo específico acordado, el reporto vence el último día hábil del mes en que se realiza la operación, excepto cuando la operación se celebra después del día 20 del mes, en cuyo caso vence el último día hábil del mes siguiente. Esta disposición establece un plazo automático de liquidación para proteger a las partes cuando no han fijado expresamente una fecha de vencimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
A falta de plazo señalado expresamente, el reporto se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mismo mes en que la operación se celebre, a menos que la fecha de celebración sea posterior al día veinte (20) del mes, en cuyo caso se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mes siguiente.