Artículo 935 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El contrato de reporto no puede durar más de 45 días, siendo nula cualquier cláusula que establezca un plazo mayor. Esta operación puede ser prorrogada una o varias veces sin necesidad de celebrar un nuevo contrato, requiriendo únicamente que las partes suscriban la palabra "prorrogado" en el documento original.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En ningún caso el plazo del reporto se extenderá a más de cuarenta y cinco (45) días. Toda cláusula en contrario se tendrá por no puesta. La operación podrá ser prorrogada una o más veces, sin que la prórroga importe celebración de nuevo contrato, bastando al efecto la simple mención «prorrogado», suscrita por las partes, en el documento en que se haya hecho constar la operación.