Artículo 936 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Si el reportado no liquida la operación de reporto al día hábil siguiente de vencido el plazo establecido, ni solicita prórroga, la operación se considera abandonada. En este caso, el reportador tiene derecho a exigir inmediatamente al reportado el pago de todas las diferencias económicas que le correspondan por esta incumplimiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo en que el reporto deba liquidarse, el reportado no liquida la operación ni esta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el reportador podrá exigir, desde luego, al reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo.