Artículo 937 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El contrato de cuenta corriente permite que los créditos y débitos entre las partes se registren como partidas únicas en la cuenta de cada participante, sin considerarse independientes. Solo el saldo final que resulte al terminar la cuenta corriente representa un crédito que puede ser exigido por cualquiera de las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos y débitos derivados de las remesas mutuas de las partes, se considerarán como partidas indivisibles de abono o de cargo, en la cuenta de cada cuentacorrentista, de modo que solo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituirá un crédito exigible.