Artículo 938 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El artículo establece que las comisiones y gastos asociados a los negocios incluidos en una cuenta deben ser incorporados a esta, a menos que las partes hayan acordado algo diferente. En otras palabras, quien rinde cuentas tiene derecho a cobrar sus comisiones y gastos, pero las partes pueden pactar libremente otra forma de liquidación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las comisiones y los gastos por los negocios a que la cuenta se refiera se incluirán en esta, salvo convenio en contrario.