Artículo 939 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La inscripción de un crédito en una cuenta corriente no impide que se ejerciten acciones o excepciones sobre la validez del acto o contrato que origina ese crédito, a menos que las partes hayan acordado lo contrario. Si posteriormente el acto o contrato es anulado, la partida inscrita debe ser cancelada de la cuenta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La inscripción de un crédito en la cuenta corriente no excluye las acciones o excepciones relativas a la validez de los actos o contratos de que proceda la remesa, salvo pacto en contrario.

Si el acto o el contrato fueren anulados, la partida correspondiente se cancelará en la cuenta.