Artículo 940 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El cuentacorrentista que remite un crédito garantizado con prenda o hipoteca puede ejecutar esa garantía por el monto del crédito cuando resulte acreedor del saldo de la cuenta. Si el crédito remitido tiene fiadores o coobligados, estos permanecen obligados conforme a sus contratos originales por el monto del crédito en favor del cuentacorrentista remitente, en la medida que este sea acreedor del saldo final.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El cuentacorrentista que incluye en la cuenta un crédito garantizado con prenda o hipoteca, tendrá derecho a hacer efectiva la garantía por el importe del crédito garantizado, en cuanto resulte acreedor del saldo.

Si por un crédito comprendido en la cuenta hubiere fiadores o coobligados, estos quedarán obligados en los términos de sus contratos por el monto de ese crédito en favor del cuentacorrentista que hizo la remesa y en cuanto este resulte acreedor del saldo.