Artículo 941 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La inscripción de un crédito contra terceros o el envío de títulos-valores se realiza siempre bajo la condición de que el cobro sea exitoso, lo que significa que el acreedor no adquiere derechos definitivos hasta que realmente reciba el dinero o el valor correspondiente. Esta cláusula de "salvo buen cobro" protege al acreedor al permitirle recuperar lo entregado si finalmente no logra cobrar la deuda o si los títulos resultan sin valor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La inscripción en cuenta de un crédito contra tercero, o la remesa de títulos-valores se entiende siempre hecha «salvo buen cobro».