Artículo 942 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El acreedor de un cuentacorrentista puede embargar el saldo disponible en la cuenta corriente, pero solo se considerarán las operaciones que existían antes del embargo y no las operaciones nuevas realizadas después de esa fecha. Los derechos que ya existían entre los cuentacorrentistas antes del embargo no se consideran operaciones nuevas, aunque no estén anotados en la cuenta. El cuentacorrentista embargado debe notificar al otro cuentacorrentista sobre el embargo, quien tiene derecho a solicitar la terminación inmediata de la cuenta corriente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor de un cuentacorrentista puede embargar el saldo eventual de la cuenta corriente. En este caso no podrán tomarse en consideración con respecto al embargante, desde la fecha de aquel, las partidas de cargo correspondientes a operaciones nuevas. No se considerarán como operaciones nuevas las que resulten de un derecho del otro cuentacorrentista, ya existente en el momento del aseguramiento, aun cuando todavía no se hubieren hecho las anotaciones respectivas en la cuenta. El cuentacorrentista contra el que se hubiere dictado el aseguramiento deberá notificarlo al otro cuentacorrentista, y este tendrá derecho a pedir, desde luego, la terminación de la cuenta.