Artículo 943 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las cuentas corrientes se cierran cada seis meses para liquidar el saldo, a menos que exista un acuerdo diferente entre las partes. El saldo resultante constituye un crédito líquido que puede exigirse inmediatamente o conforme lo establezca el contrato, y genera intereses según la tasa pactada para otras remesas o, en su defecto, conforme a la tasa legal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo se opera cada seis (6) meses, salvo pacto o uso en contrario.

El crédito por el saldo es un crédito líquido exigible a la vista o en los términos del contrato correspondiente. Si el saldo es llevado a cuenta nueva, causa interés al tipo convenido para las otras remesas, y, en caso contrario, al tipo legal.