Artículo 944 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La rectificación de errores de cálculo, omisiones o duplicaciones en una cuenta debe ejercitarse dentro de un plazo de seis meses contados desde que la cuenta se clausure, pasado este tiempo ya no es posible reclamar por estos conceptos. Este plazo es de carácter prescriptible, lo que significa que si vence sin que se presente la acción, se pierde el derecho a rectificar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las acciones para la rectificación de los errores de cálculo, de las omisiones o duplicaciones, prescriben en el término de seis (6) meses a partir de la clausura de la cuenta.