Artículo 945 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando no existe plazo establecido entre los cuentacorrentistas, cualquiera de ellos puede denunciar el contrato en cada época de clausura notificando al otro con diez días de anticipación. La muerte o incapacidad posterior de uno de los cuentacorrentistas no termina automáticamente el contrato, sino solo cuando los herederos, representantes o el otro cuentacorrentista decidan expresamente su terminación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

A falta de plazo convenido, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá, en cada época de clausura, denunciar el contrato, dando aviso al otro por lo menos diez (10) días antes de la fecha de aquella.

La muerte o la incapacidad superveniente de uno de los cuentacorrentistas no implica la terminación del contrato sino cuando sus herederos o representantes o el otro cuentacorrentista opten por su terminación.