Artículo 946 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las cartas de crédito deben ser emitidas a nombre de una persona específica identificada y no pueden ser transferidas a terceros. Estas cartas deben indicar claramente una cantidad de dinero fija o un monto máximo determinado sin ambigüedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las cartas de crédito deberán expedirse en favor de personas determinadas y no serán negociables; expresarán una cantidad fija o un máximo que se establecerá con precisión.