Artículo 947 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las cartas de crédito no tienen validez legal como instrumentos de pago y no pueden ser protestadas ante notario o escribano. Los tenedores de estas cartas no tienen derechos legales para exigir su pago a las personas a quienes van dirigidas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las cartas de crédito no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas.