Artículo 948 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El tomador solo puede reclamar al dador si le entregó dinero o tiene crédito por el monto de la carta, caso en el cual el dador debe devolver el importe si la carta no se paga y también indemnizar los daños y perjuicios. Si el tomador otorgó fianza o seguro por el monto de la carta y esta no fue pagada, el dador igualmente debe responder por daños y perjuicios, pero estos no pueden exceder la décima parte del monto impagado más los gastos de aseguramiento o fianza.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador, sino cuando haya dejado en su poder el importe de la carta de crédito, o sea su acreedor por ese importe, en cuyos casos el dador estará obligado a restituir el importe de la carta, si esta no fuere pagada, y a pagar los daños y perjuicios. Si el tomador hubiere dado fianza o asegurado el importe de la cartas y esta no fuere pagada, el dador estará obligado al pago de los daños y perjuicios.

Los daños y perjuicios a que este artículo se refiere, no excederán de la décima (1/10) parte del importe de la suma que no hubiere sido pagada, además de los gastos causados por el aseguramiento o la fianza.