Artículo 949 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Quien emite una carta de crédito puede cancelarla en cualquier momento notificando al tomador y al destinatario, excepto cuando el tomador ya haya depositado los fondos, haya garantizado el pago o sea acreedor por ese monto. Esta excepción protege al tomador cuando ya ha cumplido con sus obligaciones de garantizar los fondos de la carta de crédito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que expida una carta de crédito, salvo en el caso de que el tomador haya dejado el importe de la carta en su poder, lo haya afianzado o asegurado o sea su acreedor por ese importe, podrá anularla en cualquier tiempo, poniéndolo en conocimiento del tomador y de aquel a quien fuere dirigida.