Artículo 950 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El emisor de una carta de crédito asume la responsabilidad de pagar al beneficiario la cantidad que este último gire conforme a los términos establecidos en el documento. Esta obligación se limita estrictamente al monto máximo que figure en la carta de crédito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El que expida una carta de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo lo dio, por la cantidad que esta pague en virtud de la carta, dentro de los límites fijados en la misma.