Artículo 952 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Solo los establecimientos bancarios autorizados por la Secretaría de Hacienda pueden realizar operaciones específicas como depósitos de dinero y títulos, depósitos de ahorro, emisión de bonos, capitalización y fideicomisos. Las sociedades que reciben esta autorización se clasifican como instituciones de crédito o establecimientos bancarios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las siguientes operaciones solo podrán ser practicadas por establecimientos bancarios, debidamente autorizados para ello por la Secretaría de Hacienda:

Depósitos bancarios de dinero y de títulos;Depósitos de ahorro, con o sin emisión de estampillas y bonos de ahorro;Emisión de bonos generales y bonos comerciales;Emisión de bonos y cédulas hipotecarias;Capitalización; y,Fideicomiso.

Las sociedadesa las que seconceda autorización para practicar estas operaciones, serán instituciones de crédito o establecimientos bancarios.