Artículo 953 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las organizaciones auxiliares de crédito incluyen los almacenes generales de depósito, cámaras de compensación, bolsas de valores y uniones de crédito, todas ellas entidades que facilitan operaciones crediticias y financieras. Estas organizaciones tienen la obligación de registrarse ante la Secretaría de Hacienda y obtener autorización para operar conforme a lo que establece la Ley para Establecimientos Bancarios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se consideran organizaciones auxiliares de crédito las siguientes:

Almacenes generales de depósito.Cámaras de compensación.Bolsas de valores.Uniones de crédito.

Estas organizaciones deberán registrarse en la Secretaría de Hacienda, y, en su caso, obtener su autorización para operar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para Establecimientos Bancarios.