Artículo 954 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las instituciones de crédito que cuenten con autorización legal son las únicas facultadas para recibir depósitos de dinero del público, y estos depósitos reciben la clasificación legal de depósitos bancarios sujetos a las regulaciones correspondientes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Únicamente las instituciones de crédito autorizadas podrán recibir depósitos del público, conforme a la autorización respectiva. Estos depósitos tendrán el carácter de depósitos bancarios.