Artículo 955 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las instituciones de crédito pueden aplicar las mismas condiciones generales que establecen para las cuentas de cheques a todos sus depósitos bancarios. Estas condiciones pueden ser modificadas por la institución, siempre que notifique por escrito a los depositantes con una anticipación mínima de cinco días.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las condiciones generales establecidas por las instituciones de crédito respecto a los depósitos en cuenta de cheques, se entenderán aplicables a todos los depósitos bancarios, y podrán ser cambiadas por aquellas previo aviso dado por escrito a los depositantes, con cinco (5) días de anticipación.