Artículo 956 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las instituciones financieras están obligadas a mantener en secreto la información sobre depósitos y operaciones, solo pudiendo revelarla al depositante, sus representantes legales o quienes tengan poder sobre la cuenta, excepto cuando lo ordene un tribunal en un juicio donde el depositante sea parte o cuando lo soliciten las autoridades bancarias para asuntos fiscales. Los funcionarios que violen este secreto son responsables conforme a la ley, y la institución debe indemnizar los daños y perjuicios causados por la revelación indebida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las instituciones no podrán dar noticias de los depósitos y demás operaciones sino al depositante, deudor o beneficiario, a sus representantes legales o a quien tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación; salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en que el depositante sea parte, y las autoridades bancarias para fines fiscales. Los funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables en los términos de la ley por la violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas, en caso de revelación de secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.