Artículo 957 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En el depósito bancario de dinero, la propiedad de la suma depositada se transfiere al banco, quien se obliga a devolver la misma cantidad en la misma moneda. El banco cumple su deber de conservación al mantener valores económicos equivalentes a lo depositado, pudiendo hacer uso del dinero según lo establezca la ley, sin que esto lo exima de su obligación de restitución.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o moneda extranjera, transfiere la propiedad al banco depositario, y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie.

La obligación de conservación y custodia se cumple con el mantenimiento de valores económicos equivalentes a los bienes depositados, en la forma y límites que determine la ley, y no queda excluida por el uso de los mismos por parte del depositario.