Artículo 958 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los depósitos bancarios pueden ser de tres tipos: retirables a la vista, a plazo fijo, o previa notificación al banco. Cuando se requiere previo aviso sin especificar plazo, el dinero puede retirarse a partir del día hábil siguiente al aviso. Si no se indica ninguna condición especial al constituir el depósito, se considera retirable inmediatamente a la vista.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los depósitos bancarios serán retirables a la vista, a plazo, o previo aviso. Cuando al constituir el depósito previo aviso no se señale plazo, se entenderá que puede ser retirado desde el día hábil siguiente a aquel en que se dé el aviso. Si el depósito se constituye sin mención especial de plazo, se entenderá retirable a la vista.