Artículo 959 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El depositante en una cuenta de cheques puede depositar dinero libremente y retirarlo total o parcialmente mediante cheques contra el banco depositario, siendo los depósitos a la vista considerados automáticamente como cuentas de cheques. Si el depositante desea hacer remesas en títulos-valores en lugar de efectivo, necesita autorización previa del banco, y todos los abonos se reciben bajo la condición de "salvo buen cobro".

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los depósitos en cuenta de cheques, el depositante tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abono de su cuenta y a disponer total o parcialmente de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario. Los depósitos de dinero constituidos a la vista se entenderán entregados en cuenta de cheques.

Para que el depositante pueda hacer remesas conforme a este artículo, en títulos-valores, se requerirá autorización del depositario. Los abonos se entenderán hechos «salvo buen cobro».