Artículo 960 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El banco está obligado a verificar la identidad de quien abre una cuenta de cheques, y si no lo hace, responde legalmente por cualquier daño o perjuicio que esta omisión cause a terceros. Esta norma busca evitar fraudes y proteger tanto a los clientes como al sistema bancario mediante una adecuada identificación inicial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La apertura de depósitos en cuenta de cheques obliga al depositario a comprobar la identidad del depositante. Aquel responderá de los daños y perjuicios que por el incumplimiento de esta obligación causare a terceros.