Artículo 97 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los fundadores de una sociedad anónima constituida por suscripción pública deben redactar y depositar un programa en el Registro Público de Comercio que incluya el proyecto de estatutos con los requisitos del artículo 94. Este programa se exceptúa de aquellos requisitos que por naturaleza no pueden constar en una fundación sucesiva.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio, un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos mencionados en el artículo 94, con la excepción de aquellos que por la propia naturaleza de la fundación sucesiva no pueden consignarse en el programa.