Artículo 961 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las instituciones depositarias quedan exoneradas de responsabilidad cuando devuelven un depósito a la persona titular de la cuenta o a quien esta ordene, sin importar si esa persona tiene capacidad legal o no, siempre que no medie una orden judicial que lo impida. Esta disposición protege al banco de posibles reclamos posteriores, ya que actúa conforme a las instrucciones del titular registrado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las instituciones depositarias que devuelvan un depósito a la persona a cuyo nombre haya sido abierta la cuenta, o por su orden, quedarán liberadas de toda responsabilidad, independientemente de las condiciones de capacidad de dicha persona, salvo el caso de mandamiento judicial.