Artículo 962 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cualquier persona con una cuenta de cheques puede permitir que otra persona disponga del dinero depositado mediante una autorización escrita en los registros que mantiene el banco. Esta autorización es el único requisito necesario para que el tercero autorizado pueda hacer retiros o movimientos de la cuenta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toda persona que tenga abierta cuenta de cheques podrá autorizar a un tercero para que haga disposiciones de las sumas depositadas. Para este efecto, será bastante la autorización firmada en los registros especiales que llevará la institución depositaria.