Artículo 963 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se realiza un depósito a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede retirar el dinero o los bienes depositados, ya sea individualmente o en el orden que decidan, siempre que no exista un acuerdo previo entre las partes que establezca condiciones diferentes. Esta regla permite que cada depositante tenga acceso pleno al depósito sin necesidad del consentimiento de los demás, a menos que hayan acordado expresamente otra forma de disposición.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los depósitos recibidos en nombre de dos (2) o más personas podrán ser devueltos a cualquiera de ellas, o por su orden, a menos que se hubiere pactado lo contrario.