Artículo 964 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los depósitos realizados en cuentas de cheques solo pueden probarse mediante los recibos, notas de abono que emite el banco o las anotaciones que este realiza en las libretas que entrega a los clientes. El banco tiene la obligación de proporcionar estas libretas para registrar los movimientos de la cuenta y estos documentos constituyen la única forma legal de comprobar que se efectuó un depósito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los depósitos en cuenta de cheques se comprobarán únicamente con recibos o notas de abono del depositario, o con anotaciones hechas por él en las libretas que al efecto deberá entregar a los depositantes.