Artículo 965 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las instituciones bancarias deben enviar mensualmente a sus clientes, dentro de los primeros diez días naturales, un estado de cuenta detallado con todos los abonos y cargos realizados durante el mes anterior, para que el cliente pueda presentar observaciones durante los diez días siguientes. Si el cliente no presenta objeciones dentro del plazo establecido, se presume que el estado de cuenta y los registros contables de la institución son correctos y exactos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Dentro de los primeros diez (10) días naturales de cada mes las instituciones deberán pasar a sus cuentahabientes, para que puedan presentar observaciones en el transcurso de los diez (10) días siguientes, un estado de su cuenta de cheques que comprenda los abonos y cargos hechos en la misma durante el mes anterior. La no presentación de observaciones en el término indicado produce presunción de exactitud de los estados de cuenta y de los asientos que figuren en la contabilidad de la institución depositaria de donde fueron tomados.