Artículo 966 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los bancos depositarios pueden terminar un depósito en cuenta de cheques cuando lo consideren necesario, pero deben notificar al depositante con tiempo suficiente para que presente los cheques emitidos antes del cierre. El contrato de depósito en cuenta no termina por el retiro total del dinero, sino solo después de que pasen seis meses sin que se realicen nuevos abonos, a menos que las partes hayan acordado algo diferente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los bancos depositarios podrán dar por concluido el depósito en cuenta de cheques cuando lo crean conveniente, avisando con oportunidad al depositante y dando plazo suficiente para que puedan presentarse los cheques emitidos con anterioridad al aviso de cierre de la cuenta.
Salvo pacto distinto, la disposición del total del depósito en cuenta no implica la conclusión del contrato, sino después de que transcurren seis (6) meses sin hacer nuevos abonos.